GONZALEZ YANINA SOLEDAD c/ SISTEMAS TEMPORARIOS SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora Yanina Soledad González demandó por despido y por accidente (acción civil) contra Sistemas Temporarios S.A. y otros. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por Sistemas Temporarios S.A., confirmó el pronunciamiento en lo demás y modificó la regulación de honorarios conforme a los considerandos IV y V; impuso costas y honorarios de alzada según el Considerando VI.
¿Quién es el actor?
Yanina Soledad González.
- Demandados: Sistemas Temporarios S.A. y otros (entre ellos Sulfoquímica S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y reclamo por accidente (acción civil) y sus consecuencias indemnizatorias; impugnación de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por Sistemas Temporarios S.A.; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios, salvo en lo relativo a la regulación de honorarios, que se ajustó conforme a lo dispuesto en los Considerandos IV y V; y fijó costas y honorarios de Alzada conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sobre la base de ese criterio, el valor cuestionado ante la alzada (así ajustado) de ninguna manera alcanza el límite para apelar impuesto en el art. 106 de la LO, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la codemandada Sistemas Temporarios S.A. en torno al primer y segundo agravio pues, en materia de honorarios (tercer agravio), rige el art. 56 de la ley 27.423 que dispone '…Los honorarios serán apelables con prescindencia del monto de los mismos'."
"considero que los honorarios regulados a la representación letrada de dicha empresa luce elevada, por lo que propicio fijarlos, para la acción por despido, por las labores desarrolladas bajo la vigencia de la ley 21.839, en el 7,5% del monto total de condena, incluidos los intereses; mientras que por las tareas realizadas bajo la ley 27.423 corresponde fijarlos en 7 UMA ($413.063). Respecto del reclamo relativo al accidente, propicio establecerlos en el 8% y 7 UMA ($413.063), correspondiente a cada etapa. ... para la experta contable en 8 UMA ($472.072) -4 UMAs por cada acción entablada-, 4 UMA al perito médico ($236.036), y 4 UMA a la perita ingeniera en Seguridad e Higiene ($236.036), estos últimos respecto a sus labores en la demanda por accidente."
"En la Alzada, propongo imponer las costas por el orden causado (art. 68 2º CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva expone los fundamentos y propone las soluciones consignadas; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia.
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