TORANZO, MICAELA SILVANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora demandó por enfermedad profesional y reclamó reparación por incapacidad derivada del evento del 20/4/2021. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y condenó a la ART a pagar $869.448,85 más su adecuación conforme al criterio del considerando V, además de dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Toranzo Micaela Silvana (trabajadora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional denunciada el 20/4/2021 y determinación de incapacidad laboral con condena indemnizatoria y actualización de la suma desde la primera manifestación invalidante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo de la trabajadora y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $869.448,85, con más su adecuación según lo indicado en el considerando V; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En suma, sugiero modificar la sentencia anterior, y determinar que la Sra. Toranzo posee una incapacidad del 12% en relación directa y exclusiva con la enfermedad profesional cuya toma de conocimiento denunció el 20/4/2022. A ello corresponde agregar los factores de ponderación, que el especialista en la materia fijó en: dificultad para la realización de las tareas habituales 2%, amerita recalificación 1% y edad 2% (ver hoja 16 del peritaje de fecha 1/5/2024). ... En consecuencia, se deberá incrementar al porcentaje de minusvalía física de la trabajadora en el 0,48% en función de los factores de ponderación (4% del 12%). Por todo lo expuesto, cabe fijar el porcentaje de incapacidad física final de la Sra. Toranzo en el 12,48% de la t.o."
2) "Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $724.540,71 (53 x $65.723,94 x 12,48% x -65/39-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. N° 7/2021 de la S.R.T. ($3.991.300 x 12,48% = $498.114,24). Además, corresponde aplicar el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773, o sea $144.908,14 (20% de $724.540,71). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $869.448,85 ($724.540,71 + $144.908,14)."
3) "V. Dicha suma se adecuará desde el 20/4/2021 (fecha de la toma de conocimiento de la enfermedad profesional), de conformidad con el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, que establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
4) "VI. Respecto a la adecuación del capital de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en disidencia: no existe disidencia mayoritaria; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto de su colega en lo sustancial (salvo expresión de criterio previo sobre ajuste por IPC+3% que finalmente no prevaleció).
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