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LOMBARDO, JUAN JOSE c/ BANCO BMA S.A.U. (EX- BANCO ITAU ARGENTINA S.A.) Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Banco BMA S.A.U. y la Mutual 1º de noviembre del Personal del Banco Itaú Buen Ayre solicitando reconocimiento de relación laboral e indemnizaciones. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y ordenó adecuar el monto de condena según la pauta del Considerando X (actualización y tasa).

Despido Relacion de dependencia Art. 23 lct Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928 Actualizacion de condena Ipc Ripte Intereses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Juan José Lombardo.
- Demandados: Banco BMA S.A.U. (ex Banco Itaú Argentina S.A.) y Mutual 1º de noviembre del Personal del Banco Itaú Buen Ayre.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reconocimiento de relación de dependencia y cobro de indemnizaciones y rubros laborales (incluye sanciones por falta de registración, ley 24.013, ley 25.323, y otros conceptos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios, con la salvedad de que el monto de condena se adecuará según lo dispuesto en el Considerando X; además decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561) y fijó costas y honorarios de Alzada conforme al Considerando XI.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la presunción de existencia de contrato de trabajo (art. 23 LCT): "…el hecho de verificarse la prestación de servicios hace presumir que existe un contrato de trabajo (art. 23 LCT), salvo que se demuestre lo contrario. Ello, como aplicación práctica del principio de primacía de la realidad." 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 7° ley 23.928 y la adecuación del capital: "…la norma en cuestión, en el presente caso particular, resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso. [...] impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad..." 3) Pauta de adecuación propuesta: "…disponiendo actualizar el capital de condena desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. A su vez... debe utilizarse el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso." 4) Respecto de costas y honorarios de Alzada: "…propongo imponerlas a cargo de las demandadas, vencidas en lo principal, y sugiero fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución surge por mayoría (votos de los Dres. Díez Selva y Guisado).

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