BRUN, ADRIANA VERONICA c/ FUNDACION NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido reclamando reconocimiento de fecha de ingreso, horas extras y sanciones por incumplimiento en la entrega de certificados. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado, salvo que impuso las costas en el orden causado y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brun, Adriana Verónica (actora).
Demandado: Fundación Nuestra Señora del Hogar y otros (empleador/es).
Objeto: Se reclama reconocimiento del inicio de la relación laboral (fecha de ingreso denunciada 5/3/2012), liquidación y pago de horas extras, sanciones previstas en el art. 80 LCT por omisión de intimación y entrega de certificados exigidos por decreto 146/01, y cuestionamientos sobre la regulación de honorarios en grado y de alzada.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con la salvedad de que las costas se imponen en el orden causado; además dispuso costas y honorarios de alzada conforme lo indicado en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"De la lectura íntegra de las declaraciones testimoniales propuestas por la parte actora, analizadas precedentemente, observo que no se ha logrado acreditar los extremos reclamados, es decir, la fecha de inicio del contrato de trabajo, el 5/3/2012, y la realización de horas extras."
"Ello, pues Saldaño afirmó ser amiga de la actora y si bien, esto por sí solo, no impone la desestimación de la declaración, sí implica la realización de un análisis estricto, en base al cual se observa una notoria parcialidad en la declaración a favor de la accionante, quitándole fuerza de convicción a su testimonio."
"Reconoce la accionante que omitió intimar a la empleadora en forma fehaciente en los términos del art. 3 del decreto 146/01. Dicha omisión impide admitir favorablemente el reclamo, pues se advierte la ausencia lisa y llana de intimación, omisión que no puede considerarse suplida por las actuaciones administrativas previas (Seclo)..."
"Al respecto, de acuerdo con los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas, y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, considero que corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN), en ambas instancias."
(Voto mayoritario y acuerdo final:) "1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, a excepción de las costas, que se imponen en el orden causado. 2) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en el considerando V."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren y acuerdan la resolución citada.
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