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AGUIRRE, REINALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó por accidente de trabajo/ley especial reclamando reparación por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. y/o la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, salvo por la modificación de los honorarios del perito contador y de la representación letrada de la parte demandada, que se elevaron.

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Actor: Reinaldo C. Aguirre (trabajador, parte actora). Demandado: Provincia ART S.A. y, en discusión, la Provincia de Buenos Aires (autoseguro). Objeto de la demanda: Reclamación por accidente/ley especial (enfermedad profesional) y responsabilidad por contingencias laborales; petición de que se reconozca responsabilidad y se condene a la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en todo lo cuestionado en el recurso, con la excepción de que se incrementaron los honorarios del perito contador y de la representación letrada de la parte demandada; además se impusieron costas y honorarios de alzada conforme lo dispuesto. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "En la especie, conforme llega firme a esta instancia, la trabajadora tomó conocimiento de su enfermedad profesional el 15/6/2014, esto es, con posterioridad a la entrada en vigor del régimen citado."
- "la Provincia de Buenos Aires se encuentre autoasegurada desde el año 2007... por lo que el argumento que invoca... resulta inatendible."
- "La manifestación 'y/o contra quien resulte civil y laboralmente responsable', resulta a todas luces genérica, e incumple lo prescripto por el Art. 65 de la L.O."
- Sobre honorarios: "Ante todo, cabe destacar que, de conformidad con la distribución de costas dispuesta en grado y ratificada en el considerando que antecede, la queja respecto de los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la demandada y actora se torna abstracta pues, dado que no será dicha parte quien deberá cargar con tales gastos, no se advierte en qué podría perjudicarle que aquéllos sean altos. Por ello, cabe desestimar este segmento del recurso por ausencia de gravamen."
- Propuesta de regulación: "los fijados a favor del perito contador y la abogada de la accionada se observan exiguos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $353.020,86 (5,42 UMA) y $2.256.858,45 (34,65 UMA), respectivamente."
- Sobre costas de alzada: "corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Votos y adhesiones: El voto propositor fue del Dr. Manuel P. Díez Selva, con adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela; no existen disidencias registradas.

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