LOPEZ, EDUARDO GUILLERMO (1) c/ FONOTAXI S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó sanciones laborales e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo costas y honorarios de ambas instancias por lo expuesto en el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Eduardo Guillermo López (parte actora).
¿A quién se demanda?
Fonotaxi S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y sanciones laborales (intimación fehaciente relativa a la entrega de certificados del art. 80 LCT), y apelaciones por los honorarios del perito contador y del letrado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios; impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"El agravio en examen dista mucho de satisfacer esa carga procesal, pues el juzgador de grado hubo de rechazar el planteo en cuestión expresando 'que el actor no ha dado cumplimiento a la intimación prevista por el art 3 del Decreto 146/01'; sin embargo, de la lectura del agravio se desprende que el accionante afirma haber dado cumplimiento al requisito de la intimación fehaciente, y a tal fin transcribe la comunicación correspondiente, sin embargo, de allí no surge indicada la norma por la cual pretende el resarcimiento reclamado, pues en ningún sector del texto requiere, en forma fehaciente, la entrega de los certificados del art. 80 LCT, como tampoco indica la norma aplicable -es decir, el mencionado art. 80 LCT-, ni aquella que establece la sanción por su incumplimiento -art. 45 Ley 25.345-."
"En razón de lo expuesto, no observo una crítica concreta y razonada de la parte del fallo que rechaza la sanción prevista en el art. 80 LCT, ni tampoco encuentro cumplido el requisito de la intimación fehaciente que exige la norma, por lo cual el recurso debe ser desestimado."
"III
- La parte actora carece de interés jurídico para cuestionar los honorarios de su letrado, pues no se advierte cuál sería el gravamen que le ocasionaría el hecho de que los estipendios de su abogado sean reducidos, por lo que corresponde desestimar esta apelación por ausencia de gravamen."
"IV
- Las costas de alzada serán impuestas en el orden causado, atengo a las cuestiones que fueron objeto de disputa (art. 68 2ª parte CPCCN). Asimismo, sugiero regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada letrado corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30, ley 27.423)."
"V
- En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios. 2) Costas y honorarios de ambas instancias, conforme lo dispuesto en el considerando IV."
- Votos concurrentes/disidencias: El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Manuel P. Díez Selva. No consta disidencia.
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