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SOTO, RUBEN ALBERTO c/ BANCO PIANO S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por nulidad de su renuncia y diferencias salariales por incorrecta registración de categoría laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la acción en todas sus partes, imponiendo costas y manteniendo los honorarios de alzada según el Considerando V.

Renuncia Vicio de la voluntad Coaccion Categoria laboral Diferencias salariales Costas Honorarios de alzada Prueba testimonial Onus probandi Derecho del trabajo


¿Quién es el actor?

SOTO, Rubén Alberto.

¿A quién se demanda?

Banco Piano S.A.
- Objeto de la demanda: Declaración de nulidad de la renuncia del actor (sosteniendo que fue formulada bajo coacción/intimidación) y reclamo por diferencias salariales por supuesta categorización laboral incorrecta.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas y los honorarios de alzada conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En este marco, de conformidad con las reglas del onus probandi, se encontraba en cabeza del actor la acreditación de los extremos sobre los que fundó su postura (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), específicamente de que la renuncia formulada haya sido realizada bajo coacción o intimidación, como aspectos propios de un vicio de su voluntad, a la luz de las previsiones del artículo 276 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, los elementos agregados a la causa carecen de fuerza suasoria para acreditar que en la renuncia y, específicamente, en la voluntad de dicho acto haya mediado coacción, intimidación o una amenaza como la alegada." "Por todo lo expuesto, en orden a la renuncia formulada por Soto, y toda vez que no surge elemento probatorio alguno que acredite que medió vicio en la voluntad, cabe otorgarle pleno valor extintivo a dicho acto de renuncia. En consecuencia, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto a este punto... En consecuencia, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto rechazó la acción en todas sus partes." "V.
- En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada y a las pautas arancelarias vigentes (...), considero que los honorarios regulados en grado resultan ajustados a derecho, por lo que propongo confirmarlos. Con relación a las costas de Alzada, en orden a las particularidades del caso, considero que el accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo, motivo por el cual propongo imponerlas en el orden causado (art. 68, 2ª parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva.

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