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SILVARES, RICARDO ISAAC Y OTRO c/ AGUILAR, JUAN AMERICO Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamos de remuneraciones y rubros no registrados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, sosteniendo que la relación laboral se extinguió por renuncia con reconocimiento jubilatorio y que las pruebas aportadas no acreditaron continuidad del vínculo; además impuso costas y honorarios de alzada.

Despido Renuncia por jubilacion Prueba informativa Valor probatorio Costas Honorarios de alzada L.c.t. art. 252 Testigos Confirmacion de sentencia Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Ricardo Isaac Silvares (y otro).

¿A quién se demanda?

Juan Américo Aguilar y otros (Expreso Imperial S.R.L. y Prestaciones y Soluciones Empresariales S.R.L., entre otros).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamo de remuneraciones y rubros adeudados por relación laboral no registrada; impugnación de la regulación de honorarios por parte de codemandado y perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De este modo, surge debidamente acreditado que la relación que unió al actor con la codemandada Expreso Imperial S.R.L. se extinguió por la renuncia formulada por la obtención del beneficio contemplado en el artículo 252 L.C.T. Así, dicha circunstancia resulta determinante en la especie por cuanto, tal como sostuvo la juzgadora de grado, es no se ha hecho exposición alguna en el escrito inicial respecto de ello." "De este modo, los testigos precedentemente analizados, quienes ni siquiera fueron compañeros de trabajo del actor y refirieron un conocimiento por demás circunstancial y genérico sobre las cuestiones debatidas, adolecen de valor probatorio para acreditar que Silvares hubiese prestado tareas luego de su renuncia en junio de 2018, extremo que –reitero
- no solo fue absolutamente soslayado en el escrito inicial, sino que ni siquiera fue invocado en tal sentido." "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345 y ley Nº 27.423), considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación. A su vez, con relación a las costas de Alzada, ante las particularidades del caso y ausencia de réplica de las contrarias, propongo imponerlas en el orden 2ª parte, CPCCN). Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales adhieren al acuerdo que confirma la sentencia de grado.

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