PARED, ALEJANDRA LETICIA c/ BENHUR S.R.L. s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales (art. 233 y 245 L.C.T., horas extras y otras). La Cámara decretó la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928, modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $32.389,75; dejó sin efecto la imposición de costas y reguló costas y honorarios conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
Alejandra Leticia Pared (actora).
¿A quién se demanda?
Benhur S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de indemnizaciones (art. 233 y 245 L.C.T.), horas extras, sanciones previstas en ley 25.323, entrega de certificados (art. 80 L.C.T.), y demás rubros indemnizatorios; además impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561), modificó la sentencia de grado incrementando el monto final de condena a $32.389,75 (que se adecuará según el Considerando VIII), dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme el Considerando IX. (Decisión de mayoría: Díez Selva y Pinto Varela).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por todo lo expuesto, cabe concluir que la actora comenzó a trabajar el 1º de agosto de 2017 por lo que, en consecuencia, la extinción contractual formulada por la demandada con fundamento en las disposiciones del artículo 92 bis L.C.T. no se ajusta a derecho. Por ello, propongo revocar el fallo de grado, y admitir las indemnizaciones contempladas en los artículos 233 y 245 L.C.T."
2) "La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas."
3) "El capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara ... asciende a la suma de $322.344,30; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $1.676.198,16. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción... y, por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional..."
4) "Por ello, ... adhiero a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, declarado la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), disponiendo actualizar el capital de condena desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
5) Sobre costas y honorarios: "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria... sugiero imponer las de ambas instancias a cargo de la demandada vencida... regular los honorarios ... en 12 UMA ($797.232) y 10,66 UMA ($708.207,76) y 4 UMA ($265.744), respectivamente."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva indicada.
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