GONZALEZ, CLAUDIO VICENTE c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica y responsabilidad civil. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, pero modificó la regulación de honorarios elevando los importes asignados a las representaciones letradas y fijó las costas y honorarios de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio Vicente González (trabajador/actor).
Demandado: ART Interacción S.A. y otros (Aseguradoras/Experta ART S.A. y codemandadas).
Objeto: indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 24/9/2013, por incapacidad física y secuelas psíquicas; también se alegó responsabilidad civil (aplicación de normas civiles).
Decisión: La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con la salvedad de los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora y de Experta ART S.A., los cuales se elevaron a las sumas indicadas en el considerando VII; asimismo se distribuyeron costas y se fijaron honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los pasajes más relevantes):
1) Sobre la valoración pericial y la incapacidad física: "el perito médico, en su informe de fecha 17/3/2023, señaló que el actor no posee incapacidad física producto del accidente denunciado en autos... ratificó su conclusión de 'no hay evidencia científica para establecer una incapacidad laboral de acuerdo al baremo decreto ley 659/96 y el traumatismo de tórax cerrado'... no encuentro razones objetivas que autoricen a prescindir del criterio del experto".
2) Sobre la relación causal con la patología cardiológica: "surgió acreditado en autos que el actor sufrió un accidente laboral que le ocasionó una fractura costal, la que sanó sin secuelas, y que la patología cardiológica relevada responde a cuestiones inherentes de accionante y, por ende, ajenas a los hechos denunciados, sin que sea pasible de indemnización alguna."
3) Sobre la omisión de petición respecto del daño psíquico: "en la demanda no lucen debidamente fundados los aspectos relativos a esta cuestión... la mera descripción en teoría de dicho daño sin su adecuada vinculación al caso concreto resulta insuficiente para tener por cumplimentado lo requerido por el art. 65 de la L.O."
4) Respecto de honorarios (considerando VII y VIII): "sugiero fijarlos en las sumas de $547.160 (10 UMA) y $766.024 (14 UMA), respectivamente, a valores actuales (art. 38 LO, ley 27423; Valor UMA a la fecha del pronunciamiento de grado)." y "las costas de Alzada propicio distribuirlas por el orden causado (cfr. art. 68 parte 2ª del CPCCN)... corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada Experta ART S.A., por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les correspondan percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) adhirieron al mismo pronunciamiento; no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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