ALMARAZ SIMON OBISPO c/ CURTIEMBRE FONSECA SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demanda por accidente de trabajo contra Curtiembre Fonseca S.A. y Galeno ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, con conservación íntegra de lo resuelto salvo la regulación de honorarios de peritos (perito médico, perita psicóloga, perita contadora y perita calígrafa) y con imposición de costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Almaraz, Simón Obispo.
- Demandados: Curtiembre Fonseca S.A. y Galeno ART S.A. (codemandada / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo / reclamo derivado de hipoacusia laboral; pretensiones fundadas en normativa de riesgos del trabajo y normas del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, salvo la regulación de los honorarios de ciertos peritos (perito médico, perita psicóloga, perita contadora y perita calígrafa), conforme lo dispuesto en el considerando V; se impusieron las costas y se fijaron honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "V. El perito en seguridad e higiene, la perita calígrafa, contadora y el abogado del actor cuestionan sus emolumentos, por insuficientes (ver presentaciones del 30/8, 2/9, 8/9 y 9/9/2024, respectivamente). Por su parte, la codemandada Galeno apela por altos los honorarios de la representación letrada de la parte actora y los peritos intervinientes, por altos.
En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, las retribuciones fijadas a favor de la representación letrada de la parte actora y el perito en seguridad e higiene lucen adecuadas, por lo que propicio confirmarlas, pero las reguladas a las peritas contadora y calígrafa se observan bajos, y por ello sugiero elevarlas, respectivamente, al 6% del monto total de condena, incluidos los intereses –en tanto sus labores fueron realizados bajo la ley 21.839
- y 77 UMA –pues sus tareas quedaron comprendidas por la ley 27.423-. Por su parte, los honorarios del perito médico y de la perita psicóloga resultan elevados, motivo por el cual sugiero reducirlos a 77 UMA y 2 UMA, respectivamente.
Es dable poner de resalto que no resulta conducente el planteo efectuado con fundamento en el art. 1 del decreto 1813/92, toda vez que, a mi juicio, el porcentaje fijado resulta acorde con las tareas desarrolladas por el médico y la psicóloga.
Por lo demás, atento a la suerte adversa de la aseguradora en el presente ... se encuentran configurados los presupuestos de lo dispuesto en su art. 13."
2) "VI. En atención al resultado sugerido, las costas de Alzada propongo imponerlas por el orden causado (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
3) "VII. En definitiva, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, a excepción de los honorarios del perito médico, la perita psicóloga, la perita contadora y la perita calígrafa, conforme lo dispuesto en el considerando V. 2) Costas y honorarios de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el considerando VI."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede.
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