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BOUZA, ANALIA MARISOL c/ MM MARKETING Y COMUNICACION S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamó la multa prevista en el art. 80 LCT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada y mantuvo la condena, las costas a cargo de la empleadora y la regulación de honorarios (35% y 30%).

Despido indirecto Art. 80 lct Comisiones en negro Prueba testimonial Pericia contable Costas Honorarios Camara de apelaciones Confirmacion Ley 26.856


¿Quién es el actor?

Bouza Analia Marisol.

¿A quién se demanda?

MM Marketing y Comunicación S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y multa por incumplimiento del art. 80 LCT; diferencias salariales por pago de comisiones fuera de registro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas en esta instancia a la parte demandada vencida; reguló los honorarios de los letrados por la Alzada en 35% (parte actora) y 30% (parte demandada) de lo que les corresponda percibir por la actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “Analizadas las declaraciones testimoniales precedentemente transcriptas, considero que resultan suficientes para tener por acreditada las deficiencias de registro en la remuneración de la trabajadora (arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), ello en tanto se trata de dos personas que han trabajado junto con la actora y dieron cuenta que el pago fuera de registro era una modalidad utilizada por la empresa para abonar las comisiones por ventas.(art. 90 L.O.).” “Previo a sacar conclusiones sobre estas testimoniales, observo, en relación a la pericia contable agregada a fs. 142/157, observo que no surge de ella dato alguno que permita constatar cómo se calculaba el ‘plus por objetivos’, cuánto era que correspondía vender, cuánto vendió efectivamente la actora y cómo se le abonó. Agrego que, al respecto el experto, y luego de revisar los libros de la demandada, el mismo sólo informó: ‘o)para que informe si durante la vigencia del vínculo, la actora percibió comisiones. En su caso de ser afirmativo detalle montos y fecha de pago.: La Actora no percibió comisiones durante su vínculo. Se observa que se abonó Plus por objetivos.’” “Luego, así y analizada la prueba en forma integra y bajo las reglas de la sana critica, destaco que ni los testimonios ofrecidos por la demandada ni la prueba pericial contable, resultan suficientes para desestimar lo manifestado por las testigos que declararon a tenor de la parte ACTORA en relación al pago de las comisiones en negro. Digo esto, pues la existencia de un rubro mencionado como ‘Plus Objetivo’, el que figuraba en los recibos, no descarta por si misma la posibilidad de que además se le abonara una suma fuera de todo registro en concepto de ‘COMISIONES’, máxime cuando no se halla agregada al expediente documentación útil para verificar cómo se componía dicho plus, cuántas ventas realizó la actora y qué porcentaje se le abonó en consecuencia.” “En función de todo lo expuesto, considero que se encuentra probado que la actora percibía una suma salarial fuera de registro, y en cosecuencia, que el despido indirecto resultó ajustado a derecho.”
- Disidencia: No hubo voto disidente relevante; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo fue por mayoría.

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