CORREA, SEBASTIAN DIEGO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por costas y regulación de honorarios en un proceso de accidente. La Cámara confirmó la resolución de grado del 25/10/2024, impuso las costas de alzada a la demandada, reguló honorarios en 5 UMAs y estableció que, si correspondiera, el IVA se sume a cargo del obligado a pagar.
¿Quién es el actor?
CORREA SEBASTIAN DIEGO (actor del expediente).
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa al prorrateo de costas y regulación de honorarios profesionales — discusión sobre la aplicación del art. 8 de la ley 24.432 y su tope del 25% sobre la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de grado del 25/10/2024; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de los letrados de ambas partes en 5 UMAS y dispuso que, en caso de tratarse de responsables inscriptos, se adicionará el IVA a los honorarios a cargo de quien deba retribuir la labor profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el art. 8 de ese cuerpo legal, dispone: 'Incorpórase al art. 277 de la ley 20.744 (t.o 1976), y el siguiente párrafo: La responsabilidad por el pago en los costos procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera y única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas'."
"En razón de lo expuesto, y en concordancia con los argumentos vertidos en la sentencia cuestionada, considero que el art. 277, cuarto párrafo, de la LCT (conf. art. 8 de la ley 24.432) en el caso particular de autos, 'resulta violatorio del principio protector que consagran los arts. 14, 14 bis, del derecho de propiedad del art. 17 de la CN, así como, el derecho a la igualdad del art. 16 de la CN, ya que en la especie, un profesional acreedor de honorarios judiciales resulta tratado de un modo diferente del resto de los deudores y acreedores. Lo cual significa un menoscabo al derecho del trabajo profesional, que se presume oneroso, cuando su retribución tiene carácter alimentario' (art. 1871 del C. Civil...)."
"En consecuencia, de prosperar mi voto, considero que corresponde rechazar el planteo de la demandada y confirmar la resolución del 25/10/2024."
"Asimismo, por las actuaciones en esta alzada, se fijan los honorarios de los letrados de ambas partes, en 5 UMAS respectivamente."
"En relación con la adición del IVA a los honorarios regulados, esta Sala ha decidido ... que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional."
- Votos: La Dra. Diana Cañal redactó y votó; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió. No hubo disidencia.
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