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GIANELLI, GUILLERMO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por incapacidad laboral y liquidación de indemnización por accidente de trabajo; la Cámara modificó la sentencia para adecuar el crédito conforme al método consignado en el Considerando II y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia, disponiendo su nueva fijación según el Considerando III.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ripte Decreto 669/2019 Ley 24.557 Ley 27.348 Actualizacion de credito Intereses Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Gianelli, Guillermo Alberto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y apelación contra la liquidación de indemnización por accidente de trabajo (primera manifestación invalidante 10/06/2023), con cuestionamiento sobre la forma de actualización del ingreso base, aplicación de índices (RIPTE, CER) y tasa de interés; además impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos del Considerando II disponiendo que la adecuación del crédito se efectúe mediante el método allí indicado (actualización mediante índice RIPTE hasta la liquidación y régimen de intereses aplicable en mora conforme al art. 12 ley 24.557 y decreto 669/2019 según se explica). Asimismo dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y las fijó en los importes y proporciones consignados en el Considerando III; impuso costas y reguló los honorarios de alzada según lo indicado en el Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de ... acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 ... resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan..." "III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados ... propongo regular los honorarios de primera instancia ... en $10.164.708 (153 UMA), $6.520.029,04 (98,14 UMA) y $2.616.249,68 (39,38 UMA), respectivamente... Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN). ... sugerir fijar los honorarios ... en el 30% de aquello que les corresponda percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos concurrentes / disidencia: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva impulsa la modificación con los fundamentos citados; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto precedente (aunque en otras causas había postulado criterio distinto), por lo que la decisión fue adoptada por mayoría y no consta disidencia que modifique la parte resolutiva.

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