LEGUIZAMON, MARIA CRISTINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente (Ley Especial) reclamando incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara confirmó el rechazo del reclamo por accidente in itinere y ordenó imponer las costas, confirmar y recalcular honorarios del perito conforme a UMAS, y regular los honorarios de la representación letrada en 25% y 30%.
¿Quién es el actor?
Leguizamón María Cristina.
¿A quién se demanda?
Federación Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) por accidente in itinere ocurrido el 17/02/2017 y reconocimiento de incapacidad física y psicológica; además apelación del perito por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el rechazo del reclamo por el accidente in itinere; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; confirmó los honorarios del perito médico pero ordenó calcularlos conforme al criterio expresado en el considerando IV (equivalencia en UMAS y posterior liquidación al valor UMA); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en 25% y de la demandada en 30%; y ordenó el cumplimiento de Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones directas de la sentencia):
- Sobre la valoración de la prueba y la conclusión de la a quo: “se llega a la conclusión en virtud de lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta que de los términos de la demanda y de la pericia médica aludida, no surgen presupuestos que permitan suponer que el accidente le haya ocasionado a la actora alguna secuela física que lo sitúe en una situación desmejorada en su vida de trabajo, sea para la realización de sus tareas o para conseguir nuevos empleos, se impone concluir en la inexistencia de secuela física incapacitante derivada del accidente de autos tal y como señala el profesional de la medicina en su informe. (arts. 330, 356, 377,386 y 477 CPCCN).”
- Sobre la ausencia de limitación funcional: “Que de acuerdo al baremo Ley, es la limitación funcional la que determina incapacidad. El examen físico de la rodilla afectada no evidenció limitaciones funcionales” (ratificación del perito).
- Sobre el origen del daño psíquico: “del psicodiagnóstico agregado a la causa, estudio en el que se basó al perito médico para concluir que la Sra. Leguizamón sufría una incapacidad del 10% de la T.O. surge claro que el daño psíquico padecido por la trabajadora fue consecuencia del siniestro de septiembre de 2016 (robo violento en la vía pública que le produjo daño físico), por lo que el Estrés Postraumático detectado no tiene vinculación con el accidente de febrero del 17, sino con uno de anterior ocurrencia.”
- Sobre admisibilidad de agravios: “el agravio relativo al reclamo por el siniestro, no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la L.O., pues no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia…”
- Sobre costas y acceso a la justicia (fundamento para imponer costas pese al contexto laboral): extracto de la sentencia citando la doctrina interamericana y sosteniendo la imposición de costas por orden: “Por ello, propongo imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; …”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos votos (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhieren y el acuerdo final coincide con la propuesta.
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