ROJAS, DIEGO MARTIN c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó un trabajador prestaciones por accidente/ley especial y reparación civil por secuelas profesionales. La Cámara modificó la sentencia: condenó en forma concurrente a Experta ART S.A. y a Galeno ART S.A. a pagar $580.000 más actualización e intereses, confirmó la condena de Omint ART S.A. por $379.773,50 y revocó la condena contra Swiss Medical ART liberándolo de responsabilidad.
¿Quién es el actor?
Diego Martín Rojas (actor, expediente CNT Nº 19273/2016).
- Demandados: Galeno ART S.A. y Experta ART S.A. (codemandadas); Omint ART S.A. (tercero condenado en primera instancia); Swiss Medical ART S.A. y Argensun S.A. (terceros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente / ley especial (secuelas derivadas de tareas de carga, descarga y mantenimiento de norias) y, acumuladamente, acción civil por reparación de daños por exposición a riesgos laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en los términos indicados: condenó concurrentemente a Experta ART S.A. y a Galeno ART S.A. a pagar al actor la suma de $580.000 más la actualización y los intereses fijados en el voto; confirmó la condena de Omint ART S.A. a abonar prestaciones previstas en la ley 24.557 por $379.773,50 (más ajuste e intereses); revocó la condena contra Swiss Medical ART S.A. y lo liberó de responsabilidad; impuso costas a las vencidas en proporción a sus condenas, con las excepciones indicadas; y confirmó las regulaciones de honorarios, cuantificando las de alzada en el 30%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En lo que refiere a lo sustancial de la discusión, la lectura de las apelaciones presentadas por demandada y tercero permite sostener que, en concreto, ninguna de ellas ha cuestionado los razonamientos que han llevado a la magistrada de grado a considerar que la incapacidad que presenta el accionante ha sido causada 'por la tarea de carga y descarga de motores de las norias y empleo manual de estos pesados artefactos, como también la reparación y mantenimiento de las norias cerealeras durante la jornada laboral denunciada' (textual de la sentencia), por lo que dicho punto de la discusión ha de tenerse por consentido."
2) "Si bien esto ha de llevarme a condenar en forma concurrente a ambas demandadas en los términos del derecho civil, no ha de ser igual mi propuesta respecto de los terceros Omint ART S.A., Swiss Medical y el empleador Argensun S.A., pues si bien es cierto que la condición de terceros no obstaría por si sola a la condena... en el primer caso, no advierto que los incumplimientos en que pudiera haber incurrido la aseguradora en el breve tiempo transcurrido entre que asumió la cobertura y el trabajador formalizó la denuncia pudieran ser causalmente determinantes de una enfermedad ya producida, y, en los restante, ha sido el propio accionante quien, al oponerse a las citaciones, expresó su voluntad de no demandarlos..."
3) "propongo cuantificar la reparación en la suma de $ 580.000, comprensiva del daño material y moral."
4) "he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas una tasa de interés pura anual del 3% desde que cada suma es debida, con una única capitalización de los intereses al momento de notificación de la demanda, pauta que no excede lo señalado en la referida normativa ni los resultados de las actas cuestionadas por el Tribunal Superior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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