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BUNKOWSKI, RAFAEL ELIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral (várices). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó la condena a $1.495.124,40, disponiendo su actualización por índice RIPTE más 3% anual y confirmando costas y honorarios, con imposición de costas de alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad Insuficiencia venosa periferica Ripte Intereses 3% anual Capitalizacion Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Bunkowski, Rafael Elías.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas incapacitantes (várices/insuficiencia venosa periférica) derivadas de tareas de gendarme.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.495.124,40; ordenó su actualización mediante índice RIPTE más una tasa de interés pura anual del 3%; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal quali): "Consecuente con ello, en función del mismo parámetro intermedio entre el mínimo y el máximo que fuera utilizado por el galeno, atribuiré a la afección una incapacidad del 4%, lo cual hace un total de 39 que, con los factores de ponderación (22% de 39), alcanza el 47,58, y un monto de condena final de $ 1.495.124,40 (53 x 23.640,11 x 47,58% x 2,09 mas 20%)." "En ese orden de ideas, y con criterio que he compartido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha considerado que el medio adecuado para que los intereses bancarios a los que refiere el art. 768 inc.c) del Código Civil y Comercial de la Nación cumplan las referidas funciones, es disponiendo su capitalización periódica, como lo solicita el actor, lo cual se explica porque la inflación es un fenómeno esencialmente compuesto, porque tasas como las referidas son capitalizables con periodicidad, y porque su aplicación lineal supone la licuación de los créditos con el paso del tiempo, fundamentalmente en periodos de alta inflación." "Por lo expuesto, voto por: 1 Modificar la sentencia y elevar el monto de condena a la suma de $ 1.495.124,40 y disponer su actualización mediante índice RIPTE mas un 3% anual; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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