FRANCO, EZEQUIEL JONATAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador indemnización por accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de grado, validó la pericia psicológica que estimó 15% t.o. y ratificó la aplicación del baremo, el cálculo del quantum y el cómputo de intereses desde la consolidación del daño.
¿Quién es el actor?
Franco, Ezequiel Jonatan.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo denunciado el 03/05/2016; reclamo por incapacidad física y psicológica, aplicación del baremo, determinación del quantum indemnizatorio, fecha de cómputo de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas y se mantuvieron los honorarios conforme al último considerando; y se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"que el peritado presenta una neurosis postraumática, novedosa en su historia, relacionada causalmente con el hecho denunciado, que ha ocasionado incapacidad psicológica parcial y permanente, y presenta cronicidad teniendo en cuenta el tiempo transcurrido hasta la fecha" (sic).
"En suma, pesaba sobre la empleadora -y su aseguradora, en virtud del contrato entre ambas
- una obligación legal específica de determinar la aptitud del actor para el puesto de trabajo y de evaluar la incidencia sobre su salud en el transcurso de la relación laboral. Por ende, el incumplimiento no puede constituir un eximente de responsabilidad frente a la comprobación posterior de un daño".
Además, el Tribunal sostuvo que la pericia psicológica no fue impugnada en tiempo oportuno, que está debidamente fundada y que, en consecuencia, merece pleno valor probatorio; sostuvo también que el cálculo indemnizatorio se ajusta a la normativa aplicable (Ley 26.773) y que los intereses deben computarse desde la fecha de consolidación jurídica del daño (el siniestro).
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). Los dos votos firmantes (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhieren al resultado de confirmar la sentencia; no existe disidencia mayoritaria en contra de la confirmación.
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