STAGHEZZA, BRIAN EZEQUIEL c/ COARTS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió acción por despido contra COARTS S.A. y GMI TRASLADOS S.A. por despido injustificado y falta de registración laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó solidariamente a GMI TRASLADOS S.A., imponiendo además costas y regulando honorarios por Alzada.
¿Quién es el actor?
Brian Ezequiel Staghezza (accionante).
- Demandados: COARTS S.A. y GMI TRASLADOS S.A.
- Objeto de la demanda: acción laboral por despido injustificado y cuestionamiento de registración del vínculo (prestación de tareas indistintas para ambas empresas) con pedido de condena solidaria por pertenencia a conjunto económico.
¿Qué se resolvió?
se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y se condenó en forma solidaria a GMI TRASLADOS S.A.; además se modificaron las costas de primera instancia imponiéndolas solidariamente a COARTS S.A. y GMI TRASLADOS S.A., se impusieron las costas de Alzada solidariamente a ambos codemandados vencidos y se regularon honorarios por los trabajos ante esta Alzada en el 30% de lo que perciban por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En definitiva, las declaraciones de los testigos dieron cuenta de que COARTS S.A. y GMI TRASLADOS S.A. operaban como una única entidad, compartiendo trabajadores, recursos y una misma estructura de dirección. La falta de diferenciación funcional entre ambas empresas, sumada a la unificación de las órdenes de trabajo y la modificación de los correos institucionales, dan la pauta de la existencia de un grupo económico que actuaba de manera integrada bajo un mismo mando."
"En este contexto, los distintos elementos probatorios convergen en demostrar la existencia de un conjunto económico, cuya operatividad conjunta resulta determinante para establecer que ambas codemandadas son responsables en los términos del art. 31 de la LCT."
"Por lo tanto, condenó a dicha sociedad a pagar las indemnizaciones derivadas del distracto, el agravamiento dispuesto en el art. 2 Ley 25.323, la duplicación contemplada en el Decreto 34 /2019 y prórrogas posteriores –Decreto 39/2021-, considerando que el despido se produjo dentro del período contemplado en dicha norma." (relato de lo resuelto en primera instancia y contexto fáctico considerado).
- Disidencia o votos particulares relevantes:
El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). No existe disidencia de fondo publicada; la decisión es la que figura por mayoría en el bloque resolutorio transcripto.
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