Logo

AYARDI CRUZ, NOELIA YESICA c/ IMB PAPELES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido contra IBM Papeles S.R.L. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la imposición de las costas a cargo de la apelante, regulando los honorarios de los letrados de fs. 194/5 y 196 en el 30% de lo que perciban en primera instancia, más IVA.

Despido Costas Honorarios Apelacion Confirmacion Trabajador 30% honorarios Iva Art. 68 cpccn Acceso a la justicia


¿Quién es el actor?

Ayardi Cruz, Noelia Yesica.

¿A quién se demanda?

IBM Papeles S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de primera instancia del 17/10/2024 en todo cuanto fuera materia de apelación; declaró las costas de la Alzada por su orden; reguló a cada uno de los firmantes de fs. 194/5 y 196, por su actuación en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la anterior, más el IVA en su caso; y ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en función de ello, se estima equitativo confirmar la imposición de costas efectuada en Primera Instancia y declarar las de esta Alzada por su orden (conf. art. 68 2º párr. del CPCCN), regulando a cada uno de los firmantes de fs. 194/5 y 196, por su actuación en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la anterior, más el IVA en su caso (conf. art. 30 de la ley 27.423 y CSJN, sent. del 16/06/1993 en autos “Compañía General de Combustibles SA s/ Recurso de Apelación”, C181 XXIV; esta Sala, sent. del 27/09/1993 en autos “Quiroga, Rodolfo c/ Autolatina Argentina SA s/ Accidente
- Ley 9688”)." "Que los emolumentos cuestionados lucen ajustados a derecho y acordes a la labor realizada, por lo que se confirman (conf. arts. 21 y cc. de la citada ley arancelaria)." Además, en adhesión y con aclaraciones sobre el régimen de costas, la Dra. Cañal sostuvo: "Cabe destacar, que según dispone el art. 68 del CPCCN '…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'." Y citó estándares interamericanos sobre acceso a la justicia: "Esta Corte considera que si bien el derecho al acceso a la justicia no es absoluto y, consecuentemente, puede estar sujeto a algunas limitaciones discrecionales por parte del Estado, lo cierto es que éstas deben guardar correspondencia entre el medio empleado y el fin perseguido y, en definitiva, no pueden suponer la negación misma de dicho derecho (…). Este Tribunal estima que para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales.'"
- Votos: El acuerdo fue por mayoría; no consta disidencia que modifique la Parte Resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar