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BAEZ, JOSE MARTIN c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

El actor apeló la ratificación del dictamen de la Comisión Médica Central que declaró inexistente incapacidad laboral. La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, impuso las costas de Alzada y remitió la causa al organismo de origen.

Comision medica central Incapacidad laboral Art Accidente in itinere Revision administrativa Falta de agravios concretos Costas de alzada Decreto 659/96 Tabla de evaluacion de incapacidades Remision al organismo de origen.


¿Quién es el actor?

Báez, José Martín.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A. (recurso contra decisión de la Comisión Médica Central en expediente administrativo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que ratificó la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional que concluyó inexistencia de incapacidad laboral derivada del accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica Central, impuso las costas de Alzada en el orden causado y remitió la causa al organismo de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, cabe señalar que las alegaciones formuladas por la parte actora en el apartado 'IV.
- ANTECEDENTES' y en el específico 'V.
- AGRAVIOS' -ver folio 142/148
- no constituyen más que una reedición de lo ya expresado en el escrito recursivo -ver folio 107/113
- deducido contra la resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional, que fue desestimado por la Comisión Médica Central. En ese sentido, se observa que el recurrente omite esgrimir crítica alguna tendiente a controvertir lo resuelto específicamente por la Comisión Médica Central, extremo que evidencia la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada del tramo del fallo que se pretende impugnar (art. 116 LO)." "Que, no se registran Expedientes iniciados por el trabajador por Divergencia en el Alta o reingreso a tratamiento, con posterioridad a la fecha de Alta otorgada por la ART... 'Se apela la ponderación de la esfera psíquica. En ningún momento solicitó a la Aseguradora interconsulta con Psiquiatría o Psicología; tampoco presentó ningún trámite a Comisiones Médicas Jurisdiccionales por tratamiento psiquiátrico ni psicológico relativo al in itinere en cuestión ... A mayor abundamiento, la jerarquía del trauma no amerita la evaluación por Salud Mental conforme al Dto 659/96 y sus modificatorias de la Ley 24577. Esta Comisión Médica Central ratifica lo actuado en la Comisión Médica Jurisdiccional'... concluyó que 'no surge del análisis de los elementos reseñados la presencia de afecciones derivadas del siniestro en cuestión, que resulten generadoras de incapacidad laboral conforme la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto N° 659/96
- Anexo sustituido por el art. 2° del Decreto N° 49/14.'" "En síntesis, y dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que de aun manera indiciaria permitan avizorar que el organismo administrativo pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional ... concluyo que el apelante no logró controvertir la resolución de la Comisión Médica Central, por lo que propicio confirmarla."
- Votos: El Dr. Manuel P. Diez Selva votó por confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.

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