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ROMERO, LAURA ESTHER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló una condena por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 22/11/2018. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que la condena se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó lo resuelto sobre costas imponiendo las de alzada en el orden causado y elevó los honorarios de la representación del actor a $1.291.485,70.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses capitalizables Costas de alzada Honorarios $1.291.485 70 Alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion monetaria


¿Quién es el actor?

Romero, Laura Esther (actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de prestaciones dinerarias en el marco de la Ley 27.348 por accidente ocurrido el 22 de noviembre de 2018; impugnación de la liquidación/pronunciamiento del Servicio de Homologación y discusión sobre actualización e intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el monto de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; elevó los honorarios de la representación del actor a $1.291.485,70 (50,90 umas) y confirmó los restantes; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia): 1) Sobre ajuste e intereses y aplicación del decreto 669/19: "la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.' ... he de propiciar su modificación disponiendo que la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente y hasta su liquidación (art. 132 L.O.) mediante un interés equivalente al índice de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557)." 2) Sobre honorarios: "propongo elevar los honorarios de la representación del actor, único que los ha cuestionado por reducidos, a la suma de $ 1.291.485,70 (50,90 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia... Dado el éxito parcial del recurso y en el entendimiento que la actora pudo considerarse asistida de un mejor derecho al reconocido, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior." 3) Disidencia (voto en minoría parcial relevante): La Dra. Diana R. Cañal expresó su desacuerdo parcial respecto de la imposición de costas en la alzada contra el trabajador, sosteniendo que "el trabajador [es] un sujeto de preferente tutela" y que imponer costas a su cargo podría implicar "una negativa del acceso a la justicia". Sin embargo, dicha opinión quedó en disidencia respecto de la solución final adoptada por la mayoría.

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