TEBES, BRIAN MARCELO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere del 18/08/2016 bajo la ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital de condena conforme al índice RIPTE más una tasa de interés puro anual del 6%, confirmó lo resuelto sobre costas y honorarios e impuso las costas de alzada y honorarios de alzada equivalentes al 30% de lo cobrado en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
TEBES, Brian Marcelo (actor del expediente).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Pago de prestaciones dinerarias por secuelas de accidente “in itinere” ocurrido el 18 de agosto de 2016, con discusión sobre la tasa y forma de actualización de las sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena sea actualizado conforme índice RIPTE más un interés puro anual del 6% en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, y en el entendimiento que los parámetros establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional no podrían ser considerados carentes de respaldo y/o desajustados a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas una tasa de interés pura anual del 6% desde que cada suma es debida, con una única capitalización de los intereses al momento de notificación de la demanda, pauta que no excede lo señalado en la referida normativa y no traduce un perjuicio para la posición del único apelante."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado conforme índice RIPTE mas un 6% de interés puro anual en los términos señalados en los considerandos; 2 Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Disidencias: No existe voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria. La Dra. Cañal adhiere al voto de la mayoría, dejando a salvo su criterio en relación con los accesorios, pero no constituyó disidencia que altere la decisión adoptada por la Cámara.
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