MALAGRECA, MIGUEL NICOLAS c/ GLOBAL JET AVIATION S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros contra Global Jet Aviation S.A. La Cámara declaró inconstitucionales, para el caso concreto, las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que impiden la actualización de créditos, modificó la condena aplicando la pauta de actualización prevista en el considerando VII y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, disponiendo costas y honorarios conforme al considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Malagreca, Miguel Nicolás.
¿A quién se demanda?
Global Jet Aviation S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; se reclamaron indemnizaciones derivadas del despido (capital de condena), horas extras, entrega de documentación prevista en el art. 80 LCT, y la determinación de intereses y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; modificó la sentencia apelada estableciendo la adecuación del capital de condena conforme al criterio fijado en el considerando VII; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias en los términos del considerando VIII. (Así lo dispuso la Cámara en el bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la actualización e inconstitucionalidad: "Por ello, ante la conducta del deudor moroso... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras... significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones... En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas. [...] el sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), en tanto impide la actualización del capital de condena."
2) Sobre la pauta de adecuación que se aplica: "corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." (propuesta propia del voto inicial, pero la Sala adopta la modificación contenida en el considerando VII y fija la adecuación del capital según lo allí establecido).
3) Sobre costas y honorarios: "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en la instancia de grado anterior, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... estimo que las costas de ambas instancias deben quedar a cargo de la demandada vencida... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en 105,13 UMA y 101,57 UMA ... asimismo ... propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia, la doctora Silvia E. Pinto Varela adhirió "por análogos fundamentos" al voto que antecede; por tanto la decisión del Tribunal es la aquí transcripta y prevalece sobre propuestas individuales contrarias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: