CORVALAN MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante promovió acción por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. reclamando condena dineraria. La Cámara modificó la sentencia apelada: adecuó el capital conforme al considerando II, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y dispuso costas y honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
CORVALÁN, MIGUEL ÁNGEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción de naturaleza alimentaria con condena dineraria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital en los términos indicados en el considerando II; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y resolvió las costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el considerando III.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
1) "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses y, en su relación, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'"
2) "Por otra parte, es necesario señalar que la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha fijado su posición al respecto en los fallos dictados en fecha 7/3/2023, 29/2/2024 y 13/8/2024, ... en los cuales estableció ciertas pautas al respecto, a saber: que lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica ... y una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa ... que el CER no es una tasa de interés 'reglamentada por el BCRA' ... que la capitalización periódica y sucesiva de intereses a lo largo del juicio no encuentra sustento en las disposiciones del CCyCN, sino que la disposición del art. 770 inc. b) supone una acumulación desde la fecha de la notificación de la demanda ..."
3) "En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $5.620.973,58; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec ... se arriba a $67.660.722,30 ... Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria ..."
4) "III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). Sugiero imponer las costas de ambas instancias a la demandada, pues no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN. ... Para las labores realizadas bajo la ley 27.423, ... propicio fijar los honorarios de grado para la representación letrada de la parte actora y de la demandada, y para el perito médico, en la suma de $9.898.964 (149 UMA), $6.112.112 (92 UMA) y $5.257.745,04 (79,14 UMA), respectivamente ..."
- Votos y mayoría: Ambos votos del tribunal (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren al mismo resultado y el bloque resolutivo consignado en la parte resolutiva final refleja la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: