MERELES, HECTOR DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó un trabajador prestaciones por secuelas incapacitantes en la ley 24.557 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital de condena con índice RIPTE más 3% de interés puro anual, confirmó costas y honorarios, e impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
Actor: Héctor Daniel Mereles (actor/trabajador, gendarme con actividad desde 1980 hasta octubre de 2019). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora). Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias derivadas de secuelas incapacitantes por accidente en trabajo regido por ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más una tasa de interés pura anual del 3%, desde el accidente hasta su efectivo pago con una única capitalización al momento de notificación de la demanda; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que refiere a lo sustancial de la cuestión, cual es la vinculación de la incapacidad psicológica informada por el perito médico con las limitaciones físicas cuya existencia y etiología llega sin discusión a esta instancia, observo que el auxiliar médico ha realizado una adecuada descripción de la condición psicológica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en un detallado análisis de los antecedentes del caso y en los estudios complementarios practicados, y ha dado solvente respuesta a los cuestionamientos efectuados por la aseguradora..." "En lo relativo a los intereses, cuestionados por ambas partes, cabe destacar, por un lado, que la modificación introducida al art. 12 de la ley 24.557 por el art. 11 de la ley 27.348 no resulta aplicable a contingencias anteriores a su vigencia... la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha considerado que el medio adecuado para que los intereses bancarios ... cumplan las referidas funciones, es disponiendo su capitalización periódica..." "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, y en el entendimiento que los parámetros establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional como máximos no podrían ser considerados carentes de respaldo y/o desajustados a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas una tasa de interés pura anual del 3% a calcular desde el accidente hasta su efectivo pago con una única capitalización al momento de notificación de la demanda..." Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal a la propuesta de modificar la actualización mediante RIPTE + 3% pero expresó disidencia respecto de la imposición de las costas de alzada en el orden causado, proponiendo que las costas de la alzada se impongan a la demandada vencida (señaló razones vinculadas con el derecho de acceso a la justicia y la protección procesal del trabajador).
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