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TORRES CRISTIAN ALEJANDRO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena conforme índice RIPTE más un interés puro anual del 6% desde la primera manifestación invalidante, confirmó costas y honorarios y fijó honorarios de alzada en el 30%.

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¿Quién es el actor?

Torres, Cristian Alejandro.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente / enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia para que el capital de condena sea actualizado conforme índice RIPTE más un 6% de interés puro anual desde la fecha de la primera manifestación invalidante, sin capitalización al momento de la notificación de la demanda; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, y en el entendimiento que los parámetros establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional no podrían ser considerados carentes de respaldo y/o desajustados a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas una tasa de interés pura anual del 6% desde que cada suma es debida, operación cuyo resultado no resulta superior al límite señalado." "No encuentro procedente la capitalización de intereses prevista en el inc.b) del art. 770 del CCYCN en tanto la demanda ha sido notificada con anterioridad a la vigencia de la norma." "Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por los trabajos cumplidos en primera instancia."
- Votos y posición de los miembros: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por la modificación indicada (RIPTE + 6% anual, sin capitalización; confirmar costas y honorarios; imponer costas de alzada a la demandada y regular honorarios al 30%). La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede, dejando a salvo su criterio respecto de los accesorios y dejando expresada su postura, pero no discrepó en la decisión final mayoritaria. No hubo disidencia que modifique la parte resolutiva.

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