MIERES ELIDA MIRTA PSI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJAS MENORES CARLA MAISA, MORENA Y OTRO c/ FEDERACIONPATRONAL SEGUROS SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias por fallecimiento bajo Ley 24.557 contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó el reclamo por falta de prueba de vínculo entre el suicidio y la actividad laboral y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado y regular honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Mieres Elida Mirta (en representación de sus hijas menores Carla Maisa, Morena y otro).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme a la Ley 24.557 por el fallecimiento del trabajador (se discutió si el hecho constituyó accidente de trabajo frente a un suicidio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que había rechazado el reclamo por inexistencia de elementos que permitan calificar el fallecimiento como accidente de trabajo; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) (Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini) "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado pacíficamente la jurisprudencia, expresar agravios supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocada... requisitos que se advierten claramente incumplidos en la presentación de la parte actora... limitada a sostener dogmáticamente que el hecho ha sido probado y que el suicidio del accionante debe ser considerado un accidente de trabajo, sin analizar los motivos que llevaron al magistrado a descartar el único testimonio aportado a la causa... nada de lo dicho por este único testigo demuestra la existencia de un evento de corte accidental y/o que lo ocurrido pueda haber tenido algún tipo de relación con el hecho o la ocasión de estar prestando servicios para su empleador... Consecuente con lo expuesto, propongo desestimar el recurso y confirmar la sentencia en tanto ha desestimado en su totalidad el reclamo."
2) (Del voto de la Dra. Diana R. Cañal, sobre costas) "En atención a las particularidades circunstancias de la causa, ... he de adherir al voto de mi colega preopinante... Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, he de disentir respecto de la imposición de costas por las actuaciones en la alzada. En este punto, cabe destacar que según dispone el art. 68 del CPCCN '…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'. ... El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas... De Cantos se deriva la lógica de que quien puede lo más puede lo menos. Digo así, porque si para la CIDH podría ser denegatorio del acceso a la justicia una tasa, para alguien que no reclamó como un trabajador, mucho más lo es la imposición de costas a quien como en el caso sí es un trabajador."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia respecto del pronunciamiento final; el Dr. Manuel Díez Selva se adhirió al voto de la Dra. Cañal. Las diferencias internas sobre la imposición de costas fueron resueltas por mayoría a favor de imponerlas en el orden causado.
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