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BARRIENTOS, ALEJANDRO GUSTAVO c/ GRUPO CINCO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó un trabajador por despido y reconocimiento de relación laboral permanente frente a su calificación como personal “extra”. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero modificó aspectos: eximió de responsabilidad a Rafael A. Garfunkel, revocó la condena de extender nuevos certificados de trabajo y dispuso que desde el 7/9/2022 el capital se ajuste por IPC (INDEC) más 3% anual.

Despido Relacion por tiempo indeterminado Extra Certificados de trabajo Actualizacion por ipc + 3% Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Costas Responsabilidad solidaria Disregard Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Alejandro Gustavo Barrientos (actor identificado en carátula).

¿A quién se demanda?

Grupo Cinco S.A. y otro (entre ellos Rafael Augusto Garfunkel en su carácter de codemandado).
- Objeto de la demanda: Despido; reconocimiento de relación laboral por tiempo indeterminado frente a su calificación como “extra”, pago de indemnizaciones y diferencias salariales, entrega de certificados de trabajo y condenas accesorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal; modificó la sentencia eximiendo de responsabilidad a Rafael Augusto Garfunkel; revocó la condena que obligaba a la demandada a extender nuevos certificados de trabajo; dispuso que, a partir del 7 de septiembre de 2022, el capital de condena se actualice conforme a lo señalado (Índice de Precios al Consumidor del INDEC más 3% de interés puro anual); impuso las costas de ambas instancias a la demandada y las relativas a la intervención de Garfunkel en el orden causado; confirmó y reguló honorarios tal como consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo, lenguaje del tribunal): 1) "En otras palabras, cuando lo excepcional es habitual deja de ser excepcional, y nada de excepcional tiene necesitar habitualmente los servicios de un mismo trabajador durante siete años." 2) "La circunstancia de que exista un cierto alea en la realización o no de eventos y en su cantidad mensual, no evidencia que se trate de servicios de exigencias extraordinarias y transitorias como las descriptas en el art. 99 L.C.T., porque es obvio que, independientemente de su número, la concreción de eventos es una exigencia ordinaria y normal del giro empresario. Así, si un trabajador se desempeñó en tal categoría para su empleador por una cierta cantidad de años, nos hallamos ante un típico contrato de trabajo por tiempo indeterminado..." 3) "… la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a modificar su postura y sugerir la aplicación de esas mismas tasas pero en un sistema compuesto, … y posteriormente, ante las objeciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a tal operación, mediante un ajuste por CER mas un interés puro (Acta 2783/24). ... la Sala, por mayoría que también integro en este caso con la Dra. Cañal, considera que frente a la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal ... no se observa otra alternativa posible ... que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 ... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual." 4) Sobre certificados: "las disposiciones contenidas en la Resolución General A.F.I.P. nº 2.316 ... y en la Resolución ANSES nº 601/08 ..., que regulan la extensión de las certificaciones de aportes y contribuciones previstas en los arts. 80 de la LCT y 12 inc. g) de la ley 24.241, determinan la imposibilidad de extender alguna que no corresponda a lo efectivamente registrado, por lo que cabe revocar lo decidido al respecto y tener por cumplida la obligación con los instrumentos agregados al expediente."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal manifestó disenso respecto de la exención de responsabilidad atribuida a Rafael Augusto Garfunkel. En su voto sostuvo que "de la prueba informativa a la IGJ (fs. 126/127) resulta que ... al momento del ingreso real del actor (16/05/2007), [Garfunkel] tenía el cargo de presidente de la sociedad demandada, por lo que asumiera la dirección y administración de GRUPO CINCO SA" y propuso confirmar la condena solidaria respecto de Garfunkel en virtud de arts. 54, 59 y 274 de la Ley 19.550. Esa posición quedó en disidencia respecto de la mayoría que eximió a Garfunkel.

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