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LAMBERTI, DAMIAN EMILIANO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron prestaciones dinerarias por secuelas de accidente in itinere bajo la ley 24.557; la Cámara modificó la sentencia de grado para ordenar la actualización del capital de condena conforme al decreto 669/19 y elevó los honorarios, además de confirmar lo decidido en materia de costas.

Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion Capital de condena Uma Honorarios Costas de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

Lamberti Damián Emiliano.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (Galeno ART S.A. en algunos pasajes).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias y secuelas por accidente laboral (accidente "in itinere") del 31/05/2018 en virtud de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas; elevó los honorarios de la representación letrada de las partes y del perito médico en 62 UMA, 56 UMA y 20 UMA (equivalentes a $1.573.126; $1.420.888; $507.460 respectivamente, según el valor del UMA vigente a la fecha de la sentencia de primera instancia); impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios de los letrados de la alzada en el 30% para cada uno por la etapa previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "Si bien es cierto que la modificación introducida al art. 12 de la ley 24.557 por la ley 27.348 resulta aplicable en el presente caso y esta no contempla una capitalización, no puede soslayarse que los intereses allí previstos llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que la tasa allí referida no alcanza siquiera a compensar la inflación verificada para el período respectivo y asimismo, que la mentada disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización..., sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." 2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." 3) Sobre honorarios: "considero que cabe elevar los correspondientes a la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médica en 62 UMA, 56 UMA y 20 UMA (equivalentes a $1.573.126, $1.420.888 y $507.460 respectivamente)... En atención a la suerte del recurso, propicio imponer las costas de alzada en el orden causado (conf. art. 68 del CPCCN). A cuyo fin, propicio regular los honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y de su contestación, en el 30% para cada uno de ellos, de lo que en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa (art. 14 de la ley arancelaria)."
- Disidencias: La Dra. Cañal expresó discrepancias sobre la aplicación del adicional del art. 3 de la ley 26.773 a los accidentes in itinere y respecto de la imposición de costas en la alzada, pero adhirió al voto mayoritario en lo esencial por razones de celeridad y economía procesal. Esas observaciones constan como razones personales y no modifican la decisión adoptada por la mayoría.

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