JOFRE, GRISELDA EDITH c/ GOLDEMBERG, SALADINO, HERMIDA, ROLANDO & ASOCIADOS S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó por accidente y daños derivados de presunto maltrato laboral y secuelas psíquicas. La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en todas sus partes por insuficiente prueba de los maltratos y la relación causal con la incapacidad.
¿Quién es el actor?
Jofre, Griselada Edith (actora).
¿A quién se demanda?
Goldeberg, Saladino, Hermida, Rolando & Asociados S.R.L. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (empleadora y ART).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente/daños y perjuicios derivados de presuntos maltratos laborales (acoso/bullying laboral) que habrían causado incapacidad psíquica a la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes; impuso costas y reguló honorarios en ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En tal contexto, recaía sobre la parte actora la carga de arrimar elementos de convicción acerca de los hechos invocados al inicio, relativos a una supuesta actitud discriminatoria sistemática adoptada por parte del equipo de trabajo -compañeros de la accionante
- y de su superior jerárquica, a fin de determinar la existencia de relación causal entre dichos extremos y las dolencias invocadas que surgen del informe pericial médico. Y en ese sentido, disiento del resultado al que se arribó en grado pues considero que la prueba rendida en autos referida a dichos aspectos resultó insuficiente para tenerlos por probados."
"Todo ello basta para despojar de eficacia suasoria a sus dichos, una vez analizados a la luz de la sana crítica (arts. 386 CPCCN y 90 in fine LO), pues es sabido que el conocimiento de los hechos que fue adquirido de un modo indirecto y meramente referencial resulta insuficiente a los fines probatorios."
"Como puede observarse en su informe, el galeno partió de presupuestos de hecho que debieron ser acreditados en la causa (art. 377 CPCC) y, como adelanté, ninguna prueba de las instadas por la demandante resultó suficiente a fin de demostrar que el ambiente de trabajo presentara las características invocadas en su escrito inicial."
- Sobre costas y honorarios (extracto):
"Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... En consecuencia deviene improcedente el tratamiento de los agravios vertidos sobre este aspecto... en atención al resultado del pleito, a la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes ... sugiero regular en las sumas de $500.000, $500.000, $500.000, $150.000 y $150.000 los honorarios..."
- Votos relevantes / disidencias:
Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la misma solución y están conformes con revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda; no surge disidencia relevante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: