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DEFELIPPIZ BRUNO OSCAR c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y reconocimiento de relación laboral con Sancor. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse que el actor fuera viajante de comercio ni que Sancor fuera su real empleadora, e impuso las costas en el orden causado y de Alzada, regulando honorarios en 30% para los letrados de las partes indicadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defelippiz Bruno Oscar. Demandado: Sancor Cooperativas Unidas Limitadas y otros; codemandadas TMT Foods S.A. y TMT Trade Marketing Technologies S.A. Objeto: Se cuestiona el despido notificado el 10/03/2011 y se reclama el reconocimiento de que la real empleadora era Sancor (registro fraudulento por parte de TMT Foods), la calificación de la categoría laboral (viajante de comercio) y las indemnizaciones correspondientes (art. 245 LCT entre otros). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de anterior instancia en lo principal que decide (rechazo de la demanda), exceptuando el régimen de costas que se impusieron en el orden causado; se impusieron además las costas de alzada por su orden; se regularon los honorarios de los letrados de la parte actora y de las codemandadas TMT Foods S.A. y TMT Trade Marketing Technologies S.A. en el 30% para cada uno por la etapa previa; y ordénase el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Sr. Juez de grado, luego de evaluar los elementos de prueba arrimados al proceso, consideró que no se encontraba acreditado que el actor se hubiera desempeñado como viajante de comercio, ni tampoco que su real empleadora fuera Sancor, por lo que rechazó la demanda en todos sus términos." "En efecto, coincido con el 'a quo', respecto a que los testimonios aportados a la causa por la parte demandada no hacen mas que corroborar los hechos denunciados por aquella en su escrito de responde, esto es, que el Sr. Defellipiz se encargaba de relevar y tomar nota de los productos faltantes en las bocas de expendio, para luego notificar al cliente (en este caso Sancor) para que éste los reponga, lo cual, a mi modo de ver, claramente no constituye la actividad de un viajante de comercio, desde no se trata de actividades que estén dirigidas o impliquen las operaciones de concertación de venta de mercaderías." "En orden a todo lo expuesto, no encuentro motivos para modificar lo decidido en grado." (Dispositivo final, transcrito) "EL TRIBUNAL RESUELVE: : 1º) Confirmar el fallo de anterior instancia en lo principal que decide, con excepción del régimen de costas, las cuales deberán ser impuestas en el orden causado; 2º) Imponer las costas de Alzada por su orden; 3º) Regular los honorarios de los letrados firmantes por las partes actora y codemandadas TMT Foods S.A. y TMT Trade Marketing Technologies S.A (estas últimas en conjunto) en el 30% para cada uno de ellos, de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa; 4º) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos/diferencias: La sentencia no contiene disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Alejandro H. Perugini, conformando la decisión por mayoría.

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