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GOMEZ, RAMON REMIGIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por prestaciones dinerarias por accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia: ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, impuso costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios adaptada al nuevo monto, fijando honorarios de alzada en 30%.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses Capitalizacion semestral Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Ramón Remigio Gómez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por lesiones sufridas en el desempeño de tareas como gendarme, con primera manifestación invalidante el 22/12/2017; se discutió la tasa de interés aplicable y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 (en los términos del voto), impuso las costas de ambas instancias a la demandada, confirmó la regulación de honorarios de grado adaptando los porcentajes al nuevo monto de condena y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3. Confirmar la regulación de honorarios de grado adaptados dichos porcentajes al nuevo monto de condena; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación en la etapa previa."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede y la resolución consignada constituye la decisión del Tribunal.

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