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MAIDANA, ANTONIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó a la aseguradora ART por diferencias y responsabilidad civil derivadas de un accidente laboral que le provocó incapacidad parcial. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $50.000, que se actualizará por índice RIPTE más 3% anual, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Acidente de trabajo Art Responsabilidad civil Ley 24.557 Ripte Intereses 3% anual Actualizacion monetaria Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Maidana, Antonio.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por diferencias en el pago de prestaciones previsionales previstas en la ley 24.557 por accidente ocurrido el 21/07/2011 y pedido de resarcimiento integral en el marco del derecho civil por la incapacidad reconocida (5,56% T.O.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $50.000, que será actualizado mediante índice RIPTE más un 3% de interés anual desde el accidente hasta su efectivo pago; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; confirmó regulaciones de honorarios de primera instancia y las reguló en alzada en el 30% de lo que correspondió en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario): 1) Sobre la posibilidad de responsabilidad civil de las ART y la prueba: "no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral", citando CSJN, causa "Torrillo" (31/3/09). El voto agrega que "la obligación de denunciar los incumplimientos resulta una de sus funciones preventivas" y que, en el caso, "la aseguradora... debió aportar a la causa las constancias de las evaluaciones realizadas en el lugar de trabajo... pese a lo cual se limitó a formalizar una dogmática negativa de los hechos... generando una presunción favorable a los dichos del reclamante". 2) Sobre la cuantificación y actualización del crédito: "propongo cuantificar el daño material y moral en la suma final de $ 50.000." Respecto de la actualización y los intereses, el voto expone que, ante la situación inflacionaria y la jurisprudencia reciente, corresponde que "el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas una tasa de interés pura anual del 3% a calcular desde el accidente hasta su efectivo pago", descartando la capitalización de intereses contenida en criterios anteriores y ajustando la reparación a los parámetros señalados. 3) Conclusión dispositiva (voto): "1. Modificar la sentencia y elevar el monto de condena a la suma de $ 50.000, el cual será actualizado mediante índice RIPTE mas un 3% de interés anual en las condiciones señaladas en los considerandos de este voto; 2. Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; 3. Confirmar las regulaciones de honorarios de primera instancia y regular las de alzada en el 30%..."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por las modificaciones y la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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