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CARDENAS, ENRIQUE ARGIDIO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo y aplicación del régimen de la ley 24.557 y 26.773. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de secuelas invalidantes, declarando que no quedó acreditada la incapacidad reclamada y ordenando costas y regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Incapacidad Baremo Prueba pericial Rechazo de demanda Costas Honorarios Competencia laboral


¿Quién es el actor?

Cardenas Enrique Argidio.
- Demandados: PROVINCIA ART S.A. y RSC S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16/03/2015, con invocación de secuelas en el manguito rotador y trastorno de estrés postraumático, y pedido de aplicación de índices de actualización (RIPTE) y normativa de la ley 26.773/art. 3.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su integridad por no haberse acreditado la existencia de secuelas invalidantes en base al Baremo de la ley 24.557; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios para los letrados y perito conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos tal cual del fallo): "Cabe acceder al planteo, dado que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.' ... permite sostener la competencia de la justicia ordinaria en los casos en los que se acciona en procura de las reparaciones previstas por la L.R.T., sin que resulte relevante que el trabajador haya o no transitado el procedimiento ante las comisiones médicas previsto por los arts. 21 y 22." "En atención a lo oportunamente resuelto a fs. 207 – foliatura digital
- donde se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada, no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes en base al Baremo de la ley 24.557, y la existencia de un daño que deba ser reparado. En esas condiciones, la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad (conf. art. 723 del Código Civil y Comercial)." "En atención a la forma de resolverse la cuestión, las costas del proceso se distribuyen de acuerdo al orden causado y las comunes por mitades (conf. arts. 68 y 71 del CPCCN)."
- Disidencias: No arroja votos en disidencia (resolución unipersonal del Juez de primera instancia).

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