SANCHEZ, NATALIA AYELEN c/ FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA UNICEF Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales y demás rubros contra FACE TO FACE LATAM SA, UNICEF y personas intervinientes por supuesto empleo real en UNICEF. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a FACE TO FACE LATAM SA, UNICEF y Jorge Daniel Juarez Chahle al pago de $321.854,18 más intereses y ordenó la entrega del certificado de trabajo, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANCHEZ NATALIA AYELEN.
Demandado: FACE TO FACE LATAM SA; FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA – UNICEF –; JORGE DANIEL JUAREZ CHAHLE; y originalmente KARINA FABIOLA BOSCHINI (de la que la actora desistió).
Objeto: indemnizaciones por despido, diferencias salariales, integración de salarios y demás rubros derivados de la relación laboral que la actora atribuye a UNICEF como verdadero empleador, con extensión de la condena en forma solidaria conforme art. 29 LCT.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a FACE TO FACE LATAM SA, UNICEF y JORGE DANIEL JUAREZ CHAHLE a abonar a la actora la suma de $321.854,18 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses indicados; además UNICEF fue condenada a entregar el certificado de trabajo en idéntico plazo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a los demandados vencidos en forma solidaria; y se regularon honorarios de la parte actora en 12% del monto de condena más intereses, con IVA cuando corresponda (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes textuales relevantes):
"Cabe tener por cierto que el verdadero empleador de la Sra. Sanchez fue UNICEF, y no FACE TO FACE LATAM SA, a quien ubica como interpósita persona fraudulenta, respecto de quien solicita se extienda la condena en forma solidaria en los términos del art. 29 LCT."
"Así, corresponde presumir que el 26/09/2017 la actora ingresó a prestar tareas bajo las órdenes del personal de UNICEF, en el horario de 10 a 15 hs y su remuneración ascendía a $ 13.117,19."
"Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, toda vez que UNICEF guardó silencio ante los requerimientos de su dependiente, cabe concluir que el despido decidido por ésta resultó justificado, por lo que corresponde hacer lugar a los rubros indemnizatorios reclamados (conf. arts. 57, 242, 243 y 246 de la LCT)."
"Prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323..."
"Por tal razón, ambas demandadas deben responder solidariamente (cfr. art. 29 LCT, segundo párrafo)."
"A mi ver, el supuesto de autos puede ser subsumido en tales normas, ... considero que el Sr. Juarez Chahle Jorge Daniel debe responder, de modo solidario e ilimitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 59, y 274 de la ley 19.550..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en este fallo.
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