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FELDMAN, MARTIN c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Socorro Médico Privado S.A., reclamando reconocimientos laborales y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la condena a $584.868 y ordenó su ajuste conforme al criterio de adecuación previsto en el considerando VII (actualización por IPC nivel general más interés puro del 3% anual), y fijó costas y honorarios en la Alzada según el considerando IX.

Despido Relacion laboral Presuncion art. 23 lct Trabajo no registrado Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Indemnizacion art. 245 lct Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Feldman (actor). Demandado: Socorro Médico Privado S.A. (accionada). Objeto: demanda por despido; reconocimiento de relación laboral frente a la calificación como prestador independiente; liquidación de rubros de condena (indemnizaciones, multas por trabajo no registrado/ley 24.013 o ley 25.323), vacaciones, integración de mes de despido, y demás rubros diferidos a condena; regulación de honorarios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $584.868, ordenando que dicho monto lleve el ajuste previsto en el considerando VII del voto (actualización desde la exigibilidad hasta el efectivo pago por IPC – Nivel General – más un interés puro del 3% anual). Asimismo fijó costas y reguló honorarios en la Alzada conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): IV. "…en virtud del principio iura novit curia, corresponde condenar a la demandada a abonar el resarcimiento previsto en este último precepto (CNAT, Sala I, 28/4/03, “Molentino, María L. c/. Pambi S.A.”, LNL 2003-11-734; esta Sala, 30/3/06, S.D. 91.267, “Salomone, Miguel Ángel c/ González Diéguez, Amancio s/ despido”; íd., 25/11/11, S.D. 95.912, “Siñeriz Fabián Marcelo C/ Eurocine S.A. s/ despido”). Sugiero entonces adicionar al monto de condena una cantidad igual a la de la indemnización del art. 245 de la LCT ($160.000)." VII. "…considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. … Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." IX. "…propicio fijar las costas por el orden causado (art. 71 CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponda a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Votos y mayorías: los dos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la modificación en los términos expresados; no se registra disidencia en el texto final.

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