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PASCUAL, FERNANDO ANDRES c/ FUNDACION EDUCAR s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Fundación Educar reclamando indemnizaciones laborales y otros rubros. La Cámara modificó la sentencia apelada: redujo la condena a $154.886,40 más intereses conforme considerando IV, confirmó lo demás y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de la instancia anterior, disponiendo costas y honorarios de ambas instancias según el considerando V.

Despido Indemnizacion laboral Intereses Actualizacion Costas Honorarios Art. 80 lct Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Ripte/ipc Apelacion


¿Quién es el actor?

Pascual, Fernando Andrés.

¿A quién se demanda?

Fundación Educar.
- Objeto de la demanda: Reclamación laboral por despido — indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, sanciones y otros rubros (incluye reclamo por multa del art. 80 LCT, multa art. 1 Ley 25.323, intereses y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($154.886,40) más los intereses fijados en el considerando IV; confirmó la sentencia en lo demás que fuera materia de recurso y agravios; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios efectuadas en la instancia anterior respecto de esta acción; y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En razón de las consideraciones expuestas, corresponde revocar la sentencia en cuanto a la condena sobre los rubros de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido y, en consecuencia, la sanción que dispone el art. 2 de la ley 25.323, como tampoco resulta procedente la aplicación del decreto 34/2019, en atención a la forma en que se extinguió el vínculo laboral; ni mucho menos el reclamo por daño moral -cuyo rechazo fuera cuestionado por el actor-." 2) "En razón de lo expuesto, la presente acción progresará solo por la suma de $154.886,40, toda vez que el salario no fue objeto de cuestionamiento." 3) "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses ... corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 4) "En virtud de las argumentaciones expuestas, y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la imposición de costas y los honorarios al resultado del pleito que se ha dejado propuesto para resolver la apelación... las costas de ambas instancias deben ser impuestas en el orden causado... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la cantidad de 15 UMA, los de la representación y patrocinio de la parte demandada en la cantidad de 17 UMA, y los del perito contador en 4 UMA."
- Disidencia relevante: El Dr. Héctor C. Guisado expresó disidencia respecto de la distribución de costas y propuso imponerlas en un 90% al actor y 10% a la demandada por estimar que la demanda prosperó por una proporción ínfima y que existió injuria grave que justificó el despido; en lo demás adhirió al voto preopinante. Esa postura quedó en minoría frente al acuerdo que dejó sin efecto la imposición y regulación previas.

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