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RODRIGUEZ DE LA CRUZ, SHIRLEY ROSSMERI c/ PLASTEC S.R.L. s/DESPIDO

La actora reclamó por despido contra Plastec S.R.L. y demandó el pago de las partidas laborales adeudadas. La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que prohíben la actualización de créditos; ordenó adecuar el capital condenado según el considerando III y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, fijando costas y honorarios conforme al considerando IV.

Apelacion Despido Actualizacion de creditos Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Ipc Ripte Costas y honorarios Derecho laboral


¿Quién es el actor?

Rodríguez de la Cruz, Shirley Rossmeri.

¿A quién se demanda?

Plastec S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y pago de sumas adeudadas (capital de condena, intereses y conceptos derivados del despido).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; se dispuso que la adecuación del capital de condena se realizará conforme lo dispuesto en el considerando III; se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y se fijaron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En el caso de autos, el capital nominal de condena ($637.074), incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la fecha a la suma de $10.975.348,50; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $42.156.209,56, en idéntico periodo. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), en tanto impide la actualización del capital de condena." 2) "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." 3) "IV. De acuerdo con la solución que se propone en este voto para resolver los recursos impetrados, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en la instancia de grado anterior, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... estimo que las costas de ambas instancias deben quedar a cargo de la demandada vencida."
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela votaron en el mismo sentido y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto; no surge disidencia registrada.

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