Logo

PERALTA GUZMAN, SANDRA SILVINA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a ASOCIART ART S.A. reclamando indemnización por accidente laboral bajo la ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la liquidación y la tasa aplicada, imponiendo costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VI.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Asociart art s.a. Tasa de interes Ripte Actualizacion Costas Honorarios Reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

Peralta Guzmán, Sandra Silvana (actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se fijaron costas y honorarios en la Alzada conforme a lo establecido en el considerando VI. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I) Contra la sentencia de primera instancia del 03/08/2023 se alza la parte demandada (presentación del 13/08/2023), que recibió réplica de su contraria." "II) La aseguradora cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado." "Al respecto, cabe recordar que la magistrada dispuso que 'el monto de condena sea capitalizado desde la fecha del accidente -20/07/2016-, hasta la fecha de notificación del primer traslado a la demandada 5/02/2020; y, a partir del 6/02/2020, -capital histórico, más intereses devengados hasta ese día-, el importe arribado generara intereses según la tasa fijada mediante las Actas CNAT Nº 2630/2016 y Nº 2658/2017 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, conforme los períodos que cada una de ellas establecen, hasta su efectiva cancelación.....'." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" "Sin embargo, la aplicación de las pautas mencionadas ut supra implicaría una reformatio in pejus, toda vez que se estaría modificando la sentencia en perjuicio del apelante. En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto en grado." "III) En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Votos y acuerdo: los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado acordaron confirmar la sentencia apelada y disponer costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VI (no consta disidencia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar