LUNA, BLANCA AZUCENA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente bajo la Ley Especial (reclamo indemnizatorio contra Galeno ART S.A.). La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el capital de condena a $250.430,07, ordenó su ajuste según el considerando V, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Luna Blanca Azucena (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente laboral / reclamo indemnizatorio por incapacidad física y psíquica conforme a la Ley Especial (24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $250.430,07, ordenando que dicho capital se ajuste en la forma indicada en el considerando V; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y fijó los emolumentos de primera instancia según el considerando VI; impuso costas y honorarios de alzada conforme a los considerandos VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto hasta aquí habría que sumarle al 15% de incapacidad física que se propicia confirmar el 10% de minusvalía psíquica, lo que arroja un subtotal de 25%; a la que se le debería adicionar los factores de ponderación. Respecto a ellos, considero que corresponde sumarlos al porcentaje de incapacidad psicofísica en la forma utilizada en la sentencia recurrida, pues más allá de su acierto o error, este aspecto del informe está exento de crítica. Con base en ello, la minusvalía a resarcir alcanzaría el 29,25% de la t.o. (25% psicofísica + 17% factores de ponderación -v. hoja 6 del fallo). Lo anteriormente propuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $40.306,50.
- ($2.240.
- x 53 x 29,25% x 65/56). Dicho capital es inferior al piso mínimo que establece la Res. SSS Nº 6/2015, que para el caso de autos es $208.691,73.
- ($713.476 x 29,25%). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $208.691,73.-), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $250.430,07.
- con más sus intereses."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo resolvió conforme a lo transcripto.
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