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CRISCIONE RAUL c/ ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REP ARG Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamos derivados del vínculo laboral, alegando también hostigamiento y perjuicios por afecciones psicofísicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que el despido estuvo justificado por la condena penal del actor y que no se acreditaron pruebas de hostigamiento; además impuso las costas de alzada al actor y reguló honorarios en 30% por la instancia previa.

Despido Hostigamiento laboral Condena penal Perdida de confianza Art. 80 lct Decreto 146/01 Costas Honorarios Prueba pericial Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Raúl Criscione.

¿A quién se demanda?

Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones indemnizatorias derivadas del contrato de trabajo; se alegaron además hostigamiento, persecución y maltratos que habrían provocado afecciones psicofísicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada al actor y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Contra la sentencia que desestimó en lo sustancial la demanda al concluir, por un lado, que el despido directo decidido por la demandada fue justificado, y por otro, que no se han acreditado las conductas de hostigamiento, persecución y mal trato a los cuales el accionante atribuyó el origen de sus afecciones psicofísicas, se alza el trabajador vencido a mérito de la presentación digital del 18 de mayo de 2021, en mi criterio sin razón." "Esto así, establecida la responsabilidad penal del actor tanto por el hecho inmediatamente previo a su despido como por los antecedentes expresamente invocados como justificación de la pérdida de confianza que llevó a la determinación (ver sentencia condenatoria obrante a fs. 359/380), cabe tener por acreditada tanto la falta imputada como la responsabilidad atribuida." "En lo que refiere a las afecciones gastrointestinales y psicológicas informadas por el perito médico, soslaya el apelante que la determinación de una relación causal a efectos de establecer una responsabilidad, sea en el marco de la ley 24557, sea en otros regímenes legales, es una tarea privativamente jurisdiccional, en la cual la apreciación del perito no deja de ser una hipótesis, como tal sujeta a la efectiva acreditación de un antecedente fáctico idóneo para provocar la consecuencia verificada por el o la profesional, aspecto en el que no se advierte prueba alguna que demuestre que el accionante ha sido objeto de hostigamientos, maltratos o persecuciones..."
- Observación sobre votos: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto preopinante del Dr. Perugini, aunque expresó reserva de criterio respecto de la constitucionalidad del decreto 146/01 que reglamenta el art. 80 LCT; dicha reserva no implicó disidencia en la decisión de confirmar la sentencia.

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