OJEA, CARLOS ALEJANDRO (23360) c/ DISTRI HUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor Ojea Carlos Alejandro demandó por despido y reclamó indemnizaciones por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró justificado el despido indirecto y condenó solidariamente a las sociedades y personas físicas; además elevó los honorarios del perito al 7% y reguló los honorarios de alzada en el 30%, imponiendo las costas de alzada a los demandados.
¿Quién es el actor?
Ojea, Carlos Alejandro.
- Demandados: Distribuciones del Sur S.R.L. y otras personas físicas y jurídicas (Distri Hur S.A. y otros).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto), indemnizaciones y multas laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que consideró justificado el despido indirecto decidido por el trabajador y condenó a la totalidad de los demandados a pagar las indemnizaciones y multas correspondientes. Asimismo, elevó los honorarios del perito contador al 7% del monto de condena incluidos los intereses, confirmó los demás honorarios, impuso las costas de alzada a los demandados y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación haya percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cabe destacar al respecto, en primer término, que el art. 116 de la L.O. dispone expresamente que es presupuesto de admisibilidad de todo recurso de apelación expresar agravios, por lo que en la medida en que la lectura de la presentación del día 21 de diciembre de 2022 permite observar que el demandante no ha formulado ninguno limitándose a señalar que apelaba la sentencia por causarle gravamen, corresponde declarar desierta su apelación."
"No será mejor la suerte de las apelaciones presentadas por los demandados, pues si bien estas sí tienen contenido y desarrollo, estos se limitan a una dogmática manifestación de disconformidad, carente de crítica concreta y razonada alguna de las partes de la sentencia que estarían supuestamente equivocadas, como también lo exige el art. 116 de la L.O."
"lo concreto es que el vínculo finalizó por la decisión del trabajador y este probó no solo que percibía parte de su remuneración en negro ... sino también, en aspecto mas relevante que aquel, que al mes de julio de 2015 se le adeudaban los salarios de los meses de abril, mayo, junio de ese año, cuyo pago nunca acreditó ni ofreció cumplir, lo cual configura un incumplimiento de gravedad que por si solo justificó la decisión adoptada."
"Lo dicho ha de llevarme también a confirmar lo decidido respecto de la responsabilidad solidaria de Distribuciones del Sur SRL y las personas físicas codemandadas."
- Votos en acuerdo: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por confirmar la sentencia y propuso elevar los honorarios del perito al 7% y regular los honorarios de alzada en 30%, propuesta que fue adherida por la Dra. Diana R. Cañal. No consta disidencia en el acuerdo.
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