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AYALA, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones de ART por incapacidad vinculada a accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que revocó la resolución administrativa y condenó a la aseguradora (Galeno ART S.A.) a pagar las prestaciones, imponiendo además las costas de alzada y regulando honorarios de segunda instancia en 30% de lo percibido en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ayala.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones en virtud de la ley 24.557 por incapacidad psicofísica vinculada a un accidente ocurrido el 11 de septiembre de 2020; impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro.10.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Aún en el esquema del peculiar sistema recursivo resultante de las disposiciones citadas en el párrafo que antecede, es presupuesto de admisibilidad del recurso presentado la formulación de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, lo cual supone precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y especificar, con toda exactitud, los fundamentos de las objeciones, requisitos que no advierto debidamente cumplidos en la presentación de la accionada que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de una dogmática disconformidad carente de relación alguna con las constancias de la causa y de argumentos que puedan llevar a modificar lo resuelto." "Esto así, en tanto la recurrente no desarrolla argumento alguno destinado a cuestionar el valor probatorio del dictamen médico en el cual la magistrada de grado ha sustentado sus conclusiones ni para demostrar que la decisión de atenerse a ello resulta injustificado, cabe confirmar este aspecto sustancial de la cuestión." "En lo que refiere a los demás puntos objeto de apelación, la sentencia ha hecho estricta aplicación de lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348... por lo que no se verifica error alguno como el que sin razón y soslayando los términos de las disposiciones vigentes plantea la demandada."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede.

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