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VIVAS, MIGUEL DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Los actores reclamaron indemnización por incapacidad por dos siniestros (16/03/2020 y 02/06/2021) contra Galeno ART S.A. y otros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo los montos condenatorios a $1.024.745,04 y $1.522.115,72 respectivamente, confirmando interés desde las fechas fijadas en grado y manteniendo costas y honorarios conforme al considerando VII.

Recurso de apelacion Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Incapacidad psiquica Ingreso base mensual (ibm) Ripte Intereses Costas Honorarios Ley 24.557 Ley 27.348

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vivas, Miguel Daniel y otro. Demandado: Galeno ART S.A. y otro (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Resarcimiento por incapacidad derivada de dos accidentes laborales/in itinere ocurridos el 16/03/2020 y el 02/06/2021; revisión de IBM, montos indemnizatorios, intereses, costas y honorarios. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $1.024.745,04 por el infortunio del 16/03/2020 y a $1.522.115,72 por el siniestro del 02/06/2021, con más los intereses que correrán desde las fechas fijadas en grado según las pautas del considerando VI; costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la incapacidad psíquica y su relación con la incapacidad física: "este tipo de daño posee entidad propia, de modo que no se encuentra ligado de manera directa y proporcional a la disminución física que el actor pueda llegar a presentar. Incluso el hecho de que el trabajador no posea incapacidad física no obsta a la existencia de un daño psíquico que deba ser indemnizable...". La perita concluyó que el trabajador presentó "un cuadro compatible con una RVAN II que le genera un 10% de incapacidad de la t.o." y aclaró que "El Actor No presentaba personalidad anormal. Toda la patología psíquica comenzó con el accidente padecido...". 2) Sobre el ingreso base mensual (IBM): "advierto que debió tomarse el IBM actualizado por el RIPTE del mes de cada infortunio, de conformidad con las pautas dispuestas en la ley 27.348, los cuales ascienden a las sumas de $110.661,70 para el siniestro en ocasión del trabajo acaecido el 16/03/2020 y a $183.598,30 para el infortunio in itinere ocurrido el 02/06/2021...". En virtud de ello se modificaron los montos condenatorios. 3) Sobre actualización e intereses: el Tribunal sostuvo que "el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." y, respecto del criterio de actualización, se aplicará el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, con las pautas explicadas en el considerando VI. 4) Sobre costas y honorarios: "considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación... sugiero regular los honorarios ... en la cantidad de UMA necesarias para alcanzar el 16%, 12% y 6%
- respectivamente
- del monto total de condena (cfr. arts. 38 LO, ley 27.423)."
- Votos y adhesiones: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela contiene el análisis detallado y las propuestas de modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere "por análogos fundamentos". No se registra disidencia.

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