UMBERT, MARIA ELENA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió reclamo por reconocimiento de enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, pero elevó los honorarios del perito médico a 4 UMA y fijó costas y honorarios de alzada conforme el Considerando IV.
¿Quién es el actor?
UMBERT, María Elena.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de presunta enfermedad profesional (toma de conocimiento denunciada el 15/10/2019) y consecuente acceso a la reparación administrativa/jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la excepción de los honorarios del perito médico, que se elevaron a 4 UMA; además se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La trabajadora cuestiona el rechazo dispuesto en grado; pero, a mi juicio, cabe confirmar la solución adoptada en el pronunciamiento anterior. Hago esta afirmación, pues la queja deducida por la accionante no cumple con las exigencias del art. 116 LO. En efecto, la recurrente se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior, sin efectuar una crítica concreta y razonada de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado de grado para rechazar el reclamo en los términos expuestos en el fallo."
El juzgador de grado explicó: "En este contexto, cabe considerar que la Sra. UMBERT denuncia en el trámite administrativo realizado ante las Comisiones Médicas la toma de conocimiento de enfermedad profesional que denuncia con fecha 15.10.2019, en tal sentido, es dable destacar que, el inicio de dicho expediente se suscitó en fecha 23.11.2021, por lo que, me lleva a concluir, sin hesitación que, al momento del inicio de las actuaciones la acción había fenecido el plazo bianual y, en tal sentido, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada ... A mayor abundamiento, corresponde resaltar que, aun considerando la fecha de la realización de la resonancia magnética llevada a cabo por la accionante en fecha 21.11.2019 como una posible toma de conocimiento de la afección denunciada en autos, desde dicho suceso y hasta el momento de inicio del expediente administrativo en fecha 23.11.2021 ha transcurrido el plazo bianual de prescripción dispuesto por la normativa vigente ... En razón de todo lo expuesto, la excepción de prescripción opuesta por la accionada tendrá acogida favorable, por lo que corresponde el rechazo de la apelación intentada. Así lo decido".
Sobre honorarios y costas: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados al perito médico resultan exiguos, por lo que sugiero fijarlos en la suma de $243.116, equivalente a 4 UMA (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423; Valor UMA a la fecha del pronunciamiento de grado)." Asimismo, se propuso que "Las costas de Alzada... sean distribuidas en el orden causado" y fijó la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponde por la instancia anterior.
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) coincidieron en el resultado y en los términos de la parte resolutiva.
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