Logo

RUIZ, CLAUDIA GABRIELA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó prestaciones dinerarias por enfermedades laborales frente a EXPERTA ART S.A. y otro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19, confirmó las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios en los montos indicados.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses capitalizables semestrales Honorarios (umas) Costas de alzada Peritaje medico Ajuste de condena


¿Quién es el actor?

RUIZ, CLAUDIA GABRIELA y otro.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. y otro (aseguradora/empleador).
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557 por enfermedades consideradas como contraídas por las tareas cumplidas (riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto; confirmó lo resuelto en materia de costas imponiendo las de alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación de la actora, de la demandada y del perito médico en $ 3.575.309,43; $ 3.549.175,24 y $ 1.298.509,14 respectivamente (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia); y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación cobre por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "En tales condiciones, y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo adecuar los honorarios al nuevo monto de condena y regular los de la representación de la actora, de la demandada y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 3.575.309,43 (140,91 umas), $ 3.549.175,24 (139,88 umas) y $ 1.298.509,14 (51,18 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia." 2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente y hasta su liquidación (art. 132 L.O.) mediante un interés equivalente al índice de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." 3) "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo adoptó las decisiones transcritas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar