MONTENEGRO CRISTIAN HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo solicitando reconocimiento de incapacidad por siniestros de 2010, 2011 y 2012. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción en cuanto fue objeto de agravios, salvo que elevó los honorarios de la perita médica y dispuso costas y honorarios de alzada conforme considerandos.
¿Quién es el actor?
Montenegro, Cristián Hernán.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial) por siniestros denunciados el 13/01/2010, 09/05/2011 y 26/10/2012, con reclamación de incapacidad indemnizable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con la única salvedad de elevar los honorarios de la perita médica conforme lo dispuesto en el Considerando V; impuso costas y honorarios de alzada según el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la preclusión y notificación: "la notificación de que los autos se encuentran en Secretaría para alegar importa la clausura del proceso de conocimiento, de manera que el consentimiento del auto que la ordena implica la convalidación de los eventuales vicios producidos en el trámite de la prueba por defecto en su producción o por omisión de alguna de ellas, en tanto se opera la preclusión del derecho del interesado a efectuar el planteo (cfr. Allocati, Amadeo – Dir.-, “Ley de organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo comentada, anotada y concordada”, Astrea, Bs. As., 1999, t. 2, p. 330 y fallos citados en nota al pie; esta Sala, 18/11/10, S.D. 95.010, “Aliva Gladis Beatriz y otro c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ accidente – ley especial”; íd., 8/2/11, S.D. 95.121, “Scharer, Ethel Susana c/ International Health Services Arg. SA s/ despido”.)" (voto del Dr. Manuel P. Diez Selva, Considerando II).
2) Sobre la determinación pericial del nexo causal: "del informe médico que obra a fs. 100/105 surge que la especialista en medicina, en su apartado “Antecedentes médicos legales”, efectuó una síntesis de todos los hechos lesivos denunciados por el actor ... determinó que el actor presenta una incapacidad física del orden del 22,50%, a la que le incorporó los factores de ponderación, y vinculó en forma exclusiva al primer siniestro denunciado, en tanto aseveró que “guarda nexo causal topográfico cronológico y etiológico con el accidente de trabajo del 13 de enero de 2010, que reunió las condiciones biomecánicas idóneas para causar las secuelas objetivadas en el actor” (ver fs. 103). ... la experta en sus conclusiones nuevamente vinculó las lesiones relevadas únicamente con el siniestro referido (ver fs. 105/105 vta.)." (Considerando III).
3) Sobre la prescripción relativa al siniestro de 13/01/2010: "El lapso de prescripción comienza a correr a partir de la fecha en que el trabajador tuvo cabal conocimiento del grado de incapacidad que padecía y que la misma era irreversible, es decir, desde que pudo haber apreciado con objetividad la real magnitud del daño sufrido. Este plazo comienza a correr desde que el daño es cierto y susceptible de apreciación, esto es, desde que el interesado ha tenido conocimiento del hecho en que se origina su acción (conf. Borda, Guillermo A., 'Tratado de Derecho Civil Argentino. Obligaciones. II. Editorial Perrot, Buenos Aires, 1989, pág. 17'), por lo que en tal inteligencia el criterio aplicado por la juzgadora en el sub lite con sustento en las constancias mencionadas resultó ajustado a derecho." (Considerando IV).
4) Sobre honorarios de la perita y su incremento (transcripción): "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, que se encuentran comprendidos bajo la ley 27.423, los emolumentos resultan exiguos, por lo que propicio elevarlos a la suma de $147.670,86, equivalente a 5,82 UMA (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423
- valor UMA a la fecha del pronunciamiento anterior)." (Considerando V).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Diez Selva y Pinto Varela) adhieren en los términos expresados y el bloque resolutorio es el acordado por la mayoría.
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