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NIEVA, JULIAN ALEJANDRO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación de la aseguradora contra la revocación de la resolución de la Comisión Médica que reconoció prestaciones por ley 24.557 por secuelas del accidente del 23/09/2020. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció las prestaciones, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% respecto de lo percibido en la instancia previa.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Peritaje medico Art. 116 l.o. Intereses Costas de alzada Honorarios (30%) Baremo decreto 659/96 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

NIEVA, JULIAN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la resolución del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; se reclamó reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes del accidente sufrido el 23 de septiembre de 2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a disentir con la valoración de la prueba realizada en la sentencia, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa." "cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél." "Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la incapacidad ha sido fijada con expresa referencia al baremo aprobado por el decreto 659/96, sin que tampoco en este caso se haya señalado error concreto alguno en su utilización." Además, el voto de la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede, por lo que el acuerdo fue unánime en confirmar la sentencia y en imponer costas y regular honorarios en los términos indicados.

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