Logo

CABILLA DENIS MARIA MERCEDES c/ CENATTEL S.A (D) Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y rubros indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 para el caso concreto, aumentó la condena a $31.092,10 y dispuso la actualización conforme al IPC (más intereses) y nueva regulación de costas y honorarios.

Despido Autodespido Indemnizacion Mejor remuneracion Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928 Actualizacion/ipc Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cabilla Denis, María Mercedes (la actora). Demandado: CENATTEL S.A. y otro. Objeto: Reclamación por despido (autodespido/terminación del vínculo) y rubros indemnizatorios derivados de la extinción sin justa causa; además impugnaciones sobre honorarios periciales y regulaciones de costas. Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561); modificó la sentencia apelada incrementando el monto de condena a $31.092,10, con la adecuación prevista en el considerando IV; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la mejor remuneración y el cálculo de la condena: “Conforme surge del dictamen pericial contable (ver fs. 322/330): ‘…La mejor remuneración que surge de libros corresponde al mes de Mayo por 6.960,92. La liquidación de demanda considerando esta remuneración, la he consignado en la columna Nro. 1…’ Por lo tanto, corresponde estar a la suma de $6.960,92 y no a la suma de $5.588,36, determinada en grado en tal sentido. Conforme a ello, toda vez que llegan firmes a esta alzada los rubros derivados a condena en grado, y que dichos rubros han de calcularse sobre la mejor remuneración -según lo indicara el juzgador de grado en su sentencia-, corresponde recalcularlos de acuerdo a la mencionada suma de $6.960,92, por lo que la demanda prosperara por los siguientes montos: Salario junio hasta 16/6/13 $3.712.49 Vacaciones proporcionales $2.784,36 S.A.C. s/ Vacaciones $232.03 Aguinaldo proporcional $3.480,46 Indem. Art. 80 L.C.T. $20.882,76 $31.092,1” 2) Sobre intereses y control constitucional del art. 7° ley 23.928: “En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, [arriba] a la fecha a la suma de $512.242,13; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $5.415.451,68, en idéntico periodo. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y, por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), en tanto impide la actualización del capital de condena.” 3) Sobre costas y honorarios: “En orden a ello, y en función de dicho resultado, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 68 2ª parte y 71 del CPCCN, y considerando que no resulta una cuestión aritmética, propongo que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado. Por otra parte, ... corresponde fijar los honorarios para la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada, de la perita contadora y de la perita calígrafa en el 16% -discriminándolos en 8% para el Dr. Vidal y 8% para el Dr. Acosta-, 18%, 6% y 6%, respectivamente, del monto total de condena (capital más actualización e intereses). Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada profesional le corresponda por sus labores en grado.”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva y el acuerdo es el que se transcribe.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar